Preguntas frecuentes
Si usted es llamado para ser jurado, tendrá muchas preguntas: desde dónde debe presentarse hasta qué ocurrirá durante el juicio si es elegido para servir. La mayoría de estos pasos están establecidos por la ley estatal y algunas reglas procesales. Lo que usted leerá aquí deberá cubrir la mayoría de sus preguntas para cuando sea llamado a servir en la Corte Superior de California, aunque cada condado puede diferir ligeramente.
Preguntas frecuentes
Puede ser llamado a servir si tiene 18 años o más, es ciudadano de los Estados Unidos y residente del Condado de Kings. Además, no debe haber servido como jurado de ningún tipo durante los últimos 12 meses, ni haber sido condenado por un delito grave.
Los nombres de los miembros del jurado se seleccionan al azar de las listas de votantes registrados. Además, la ley establece que las cortes pueden utilizar los nombres de todas las personas que tengan licencias de conducir o tarjetas de identificación emitidas por el Departamento de Vehículos Motorizados.
Su nombre permanecerá en la lista de jurados de la corte durante al menos un año y podrá ser convocado como jurado en cualquier momento durante ese año. Si un año no le llaman, su nombre puede estar en la lista del año siguiente.
LEA la convocatoria completa. Complete la sección de perfil del jurado y traiga la citación cuando se presente. Su número de grupo de jurado y las instrucciones futuras se encuentran al frente de la citación. Verifique su estado revisando las instrucciones de reporte por teléfono, según las instrucciones de su citación. Para obtener información sobre cómo visitar la corte, haga clic aquí.
Para su información, la sección 209 del Código de Procedimientos Civiles de California establece que "cualquier posible miembro del jurado de un juicio que haya sido convocado para el servicio y que no asista a la corte como se le ha indicado o no responda a la corte o al comisionado del jurado y no sea excusado de asistir, puede ser buscado y obligado a asistir; y, después de una orden para mostrar motivos justificativos en la audiencia, la corte puede encontrar al posible jurado en desacato a la corte, castigado con una multa de hasta $1,000, o 5 días en la cárcel del condado, o ambos "(Código de Procedimientos Civiles [Code of Civil Procedure, CCP] 1218 [a]).
Usted puede solicitar el aplazamiento de su servicio como jurado para un momento más conveniente. Por lo general, debe aplazarse durante el mismo año y no exceder los 90 días a partir de la fecha de su citación. Los jurados tienen derecho a un aplazamiento. Para solicitar un aplazamiento, puede devolver la "Parte Dos" (ubicada en la parte inferior de la citación), marcar el motivo, firmar, fechar y devolverla a la Oficina del Jurado por correo, en persona o por fax al (559) 585-3262
Los empleadores deben conceder a los empleados tiempo libre para formar parte de un jurado. La sección 230 del Código del Trabajo de California prohíbe a cualquier empleador despedir o acosar a un empleado que haya sido citado para prestar su servicio como jurado, siempre que se le avise al empleador con antelación. Si usted es maestro o estudiante, está protegido por las Secciones del Código de Educación de California 44037 y 87306.
Si le preocupa que el servicio de jurado haya repercutido negativamente en su empleo, el Departamento de Cumplimiento de las Normas Laborales (Department of Labor Standards Enforcement, DLSE) puede proporcionarle ayuda. Un alto comisario del trabajo responderá a las preguntas en DLSE2@dir.ca.gov.
Vístase como lo haría para ir a una reunión de negocios o a un acto social. Consulte con la Oficina de Servicios del Jurado si tiene alguna duda. Para obtener información sobre cómo visitar la corte, haga clic aquí.
Usted debe planear asistir a la corte como jurado todo el día, desde las 8:00 a. m. hasta las 4:30 p. m., dependiendo del horario de la misma. La duración de los juicios varía de uno a otro. Muchos juicios se terminan en 2 o 3 días. El juez de juicio le informará sobre la duración probable del juicio y puede excusarlo de servir en un caso en particular si su servicio representaría una dificultad extrema.
Comuníquese con la Oficina de Servicios del Jurado tan pronto como sepa que va a llegar tarde. Si usted ya está asignado a una sala, comuníquese con la Oficina de Servicios del Jurado o con el secretario de la corte y explique su situación. Recuerde que el juicio no puede proceder sino hasta que todos los involucrados estén presentes. Si usted no tiene una buena excusa, el juez puede multarle por llegar tarde.
No hable con nadie sobre el caso hasta que ya no sea más jurado, ni siquiera con los abogados o el juez, salvo a través del alguacil. Las discusiones con otras personas pueden provocar la anulación del juicio, porque el jurado obtuvo pruebas fuera del expediente. Si alguna persona insiste en hablarle sobre el juicio o intenta influir en usted como jurado, comuníqueselo al alguacil. Durante las deliberaciones al final del juicio de la corte, usted discutirá el caso con otros miembros del jurado para llegar a un veredicto.