Reclamos menores y ocupación ilegal
Tribunal de demandas menores
Reclamos menores es un tribunal en donde puede ejercer sus derechos para resolver una disputa. No se permite que los abogados representen a los demandantes ni a los demandados (los abogados están autorizados en las apelaciones de reclamos menores). Los casos de reclamos menores son para daños de $10,000 o menos. Los reclamos menores son asequibles y rápidos, con reglas simples e informales.
Asesor de reclamos menores
Dirección:
1400 West Lacy Blvd.
Hanford, Ca 93230
Teléfono: (559) 852-4430
Preguntas frecuentes sobre reclamos menores
El primer paso para presentar una acción de reclamo menor es realizar una solicitud de pago verbal o escrita. Si se hace un reclamo verbal, este debe estar seguido de una carta. Para establecer la jurisdicción, la acción debe haber ocurrido en el Condado de Kings, o el lugar principal de negocios o residencia del demandado (la persona contra la que está presentando el reclamo) debe estar en el Condado de Kings. El reclamo máximo permitido en el tribunal de reclamos menores es de $10,000. Un demandante está limitado a dos presentaciones de reclamos menores de más de $2,500 por año.
Reclamo | Monto |
---|---|
Presentar un reclamo por $1,500 o menos de | $30 |
Presentar un reclamo por más de $1,500, pero menos o igual a $5,000 | $50 |
Presentar un reclamo por más de $5,000, pero menos o igual a $10,000 (reclamo solo por individuos) | $75 |
Presentar un reclamo por una persona que ha presentado más de 12 reclamos menores en California en los últimos 12 meses | $100 |
Debe enviar el original y al menos 2 copias de su presentación de reclamos menores. Si lo presenta por correo, debe proporcionar un sobre sellado dirigido a usted mismo para la devolución de sus documentos. Todos los documentos deben estar juntos y engrapados en la esquina superior izquierda.
Si desea que el tribunal notifique al demandado por correo certificado, hay una cuota adicional de $15.00 por demandado.
Antes de que el tribunal pueda ejercer jurisdicción sobre la persona (tener el poder de ordenar al demandado que haga algo), el demandado debe saber que existe la demanda y tener la oportunidad de defender el reclamo. Los documentos deben entregarse al demandado mediante entrega personal o correo certificado por el tribunal. A esto se le llama debido proceso, un derecho fundamental garantizado en la Constitución. Significa que el gobierno no quitará los derechos, la libertad o la propiedad sin antes notificar a la persona que va a perder esos derechos, y darle el derecho a comparecer y objetar. El reglamento que rige la notificación a un demandado requiere un estricto cumplimiento.
La forma correcta de notificar al demandado sobre la demanda se llama notificación del proceso. Esto significa que se debe entregar al demandado una copia de la queja presentada ante el tribunal por uno de los siguientes medios:
- Notificación en persona. Puede pedirle a cualquier persona que no sea parte en su caso y que tenga al menos 18 años de edad que entregue una copia de los documentos judiciales al demandado. Notificaciones en persona significa que la persona entregó de manera personal una copia de los documentos judiciales al demandado.
- Notificación sustitutiva La notificación sustitutiva ocurre cuando una persona que no es el demandado recibe la notificación en nombre del demandado, siempre que los documentos se notifiquen (i) en el negocio del demandado con la persona a cargo; o (ii) en el domicilio del demandado con una persona con capacidad legal que tenga al menos 18 años de edad. A la persona que recibe los documentos judiciales se le debe decir cuál es el contenido de los mismos. Se debe enviar por correo otra copia de estos documentos judiciales, en primera clase, con franqueo prepagado, al demandado en la dirección en donde se dejó el documento. La notificación no se completa hasta 10 días después de que se envía la copia por correo.
- Correo certificado. Solo para casos de reclamos menores, puede pedirle al secretario del tribunal que entregue la notificación al demandado por correo certificado. El secretario cobrará una cuota de $15.00 por este servicio. Debe consultar con el tribunal antes de la audiencia para ver si el recibo del correo certificado se devolvió al tribunal. La notificación por correo certificado solo puede ser realizada por el secretario del tribunal.
- La persona que completa la notificación como se indica anteriormente debe llenar el Formulario SC-104 del Consejo Judicial, Proof of Service (Prueba de entrega), y presentarlo ante el tribunal.
SE DEBE PRESENTAR UNA PRUEBA DE ENTREGA ANTE EL TRIBUNAL CINCO (5) DÍAS ANTES DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA. Si no hay una prueba de entrega en el archivo, el asunto puede posponerse o se eliminará automáticamente del calendario del tribunal. El demandante debe solicitar que se reprograme el asunto.
USTED NO PUEDE ENTREGAR LOS DOCUMENTOS AL DEMANDADO. DEBE UTILIZAR A ALGUIEN QUE NO SEA UNA DE LAS PARTES. Los notificadores del proceso profesionales están disponibles para su contratación, y el departamento del alguacil también puede entregar documentos legales si se le paga una cuota.
El demandado debe ser notificado al menos 15 días antes de la fecha del juicio si vive en el condado, y al menos 20 días si el demandado vive fuera del condado. Si la notificación no se completa a tiempo, el juicio se retrasará (pospondrá). Si la notificación se realiza mediante servicio sustitutivo o por correo certificado, debe permitir que transcurran 10 diez días adicionales.
Puede preparar su propio caso o consultar con un abogado sobre la ley aplicable y su preparación para el juicio. También puede recibir asistencia del asesor de reclamos menores (559) 852-4430 ubicado en Kings County Government Center 1400 West Lacey Blvd. Hanford CA. 93230.
Si prepara el caso usted mismo, es posible que desee investigar la teoría legal mediante la cual solicita una reparación mediante el tribunal. La corte de reclamos menores es informal, por lo que no tiene que conocer la ley; sin embargo, mejorará sus posibilidades de éxito si puede sintetizar los elementos esenciales del caso y presentarlos al tribunal de manera clara y concisa.
La otra parte tiene derecho a ver todas las pruebas antes de que se presenten al tribunal; por lo tanto, si planea traer documentos para mostrárselos al tribunal, necesita hacer copias adicionales para la otra parte y para el juez. Ahorrará tiempo si cada uno de ustedes puede tener una copia para consultar en el tribunal.
Asegúrese de llegar a tiempo para el juicio. Aunque el juicio de reclamos menores es informal, debe estar preparado con testigos, libros, recibos y otros documentos necesarios para probar su caso. Si sus testigos no están dispuestos a acudir al tribunal voluntariamente, puede solicitar que el secretario del tribunal emita una citación. Una citación es una orden judicial que requiere que el testigo comparezca. El testigo tiene derecho a cobrar una cuota por comparecer. Si no tiene en su poder los registros o documentos necesarios para probar su caso, puede solicitar al secretario del tribunal que emita una citación duces tecum antes de la fecha del juicio, que ordena que los documentos que usted está solicitando se entreguen al tribunal para el juicio.
Muchos casos están programados para la misma hora, por lo que cada caso tiene un tiempo limitado. Debe describir los eventos de forma clara y concisa. Antes de presentar al tribunal fotografías, diagramas o documentos, primero debe mostrárselos a la otra parte. Si es posible, observe otros procedimientos de reclamos menores en el mismo departamento o juzgado en donde está programado su caso, antes del día en que comparecerá. Se dará una idea de cómo proceder de manera organizada debido al tiempo limitado disponible para cada caso.
Puede completar los formularios en línea de forma gratuita en el sitio web de las Cortes de California.